lunes, 9 de septiembre de 2013

LICENCIA DE AUTOGIRO

Existe una propuesta de modificación del decreto 286/1982, pero hasta que no sea en firme seguimos con lo que tenemos.


Últimamente he recibido alguna pregunta de compañeros que desean volar en autogiro y que se encuentran que la información que les llega es un poco vaga y que les crea dudas, por eso creo que es importante explicar cómo pueden conseguir la licencia de piloto de ULM sobre un autogiro. Seguidamente exponemos donde se incluye la definición de Autogiro como Aeronave ULM, dada por el Ministerio de Fomento, según el Real Decreto que detallamos: REAL DECRETO 1591/1999 de 15 de octubre, que modifica el Real Decreto 2876/1982, de 15 de Octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.(B.O.E. nº 254, de 23 de octubre de 1999). Referencia: 1999/20783 Rango: REAL DECRETO Oficial-Número: 1591/1999 Disposición-Fecha: 15-10-1999 Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO Publicación-Fecha: 23-10-1999 BOE-Número: 254/1999 Página: 37329 Título: REAL DECRETO 1591/1999, de 15 de octubre, que modifica el Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.

Por lo tanto, si la escuela tiene un autogiro certificado para escuela y que hoy por hoy las empresas que los certifican son Airbet, Ela y Magni, pueden realizar clases y examen con estos tipos de aparatos. Evidentemente serán aparatos doble mando, para la formación de los alumnos. No teniendo que realizar primero unas clases con un ULM tipo avión, si no que se puede realizar directamente con el autogiro. Toda la normativa seguirá como si fuera un avión ULM referente a horas de vuelo mínimas y demás. Referente a las practicas serán especificas para estos aparatos así como una parte de las clases teóricas. Aun así también hay que decir, que la normativa actual no separa un aparato de otro a la hora de darte la licencia. ( puede que en breve cambie todo esto) Que quiere decir, que si tienes la licencia de ULM, puedes llevar un avión ultraligero o un autogiro. Lo recomendable es realizar un curso de adaptación de ULM a Autogiro por ser diferente su pilotage. Un saludo J.C Louis

3 comentarios:

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  2. En la nueva ley, en la q se está trabajando y ya hay borrador oficial (se espera publiquen 2014) ya existirá habilitación Autogiro
    con lo cual figurará en la licencia como tal y solo los podrán volar, quienes tengan esta habilitación (como ahora el DCG)
    Obviamente se habla q la gente con mas de 20-40 horas q ya los llevaban se le convalidará la licencia

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  3. Hola Gustavo, afirmo, es como tudices, un borrador, hoy por hoy lo que tenemos es la ley actual y la gente a de saber que pueden sacarse la licencia y examinarse con un autogiro, hoy , porque hay escuelas que venden que hay que hacerlo con avión ulm y despues una adaptación y eso es falso, pero a las escuelas que lo hacen les interesa para cobrar dos cursos.
    J.C Louis

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