El espacio aéreo ATS en el que se facilita servicio de tránsito
aéreo se clasifica en espacio aéreo controlado y espacio aéreo no
controlado.
El espacio aéreo controlado comprende las áreas de control,
aerovias y zonas de control y, en función del tipo de vuelo y los servicios de
transito aéreo facilitados, se clasifica en clase A,B,C,D y E.
El espacio aéreo no controlado comprende el resto del espacio
aéreo ATS y, en función del tipo de vuelo y los servicios de transito aéreo
facilitados, se clasifica en clase F y G.
Cuando las partes del espacio aéreo se yuxtapongan verticalmente,
es decir, una encima de la otra, los vuelos a un nivel común cumplirán los
requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo menos restrictiva y se
le prestarán los servicios aplicables a dicha clase.
Cuando una parte del espacio aéreo ATS esté situada dentro de
otra, en parte o en su totalidad, los vuelos en dicho espacio cumplirán los
requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo más restrictiva y se les
prestarán los servicios aplicables a dicha clase excepto sectores y pasillos
VFR.
Al aplicarse estos criterios se considerará que el espacio aéreo
de clase B es menos restrictivo que el clase A, el clase C es menos restrictivo
que el B, etc.
- a) Espacio Aéreo controlado que comprende:
- 1.- Espacio Aéreo de las FIR/UIR de Madrid, Barcelona y Canarias entre FL150 y FL460, excepto zonas peligrosas, prohibidas y restringidas.
- 2.- Aerovías
- 3.- Áreas de control terminal, zonas de control y zonas de transito de aeródromo definidas en las publicaciones de información aeronáutica civiles o militares. En el espacio aéreo controlado se suministra servicio de control de transito aéreo a la CAO, de acuerdo con las normas de RCAO.
- b) Espacio aéreo no controlado que comprende el resto del espacio aéreo no incluido en el apartado a). En espacio aéreo no controlado se suministrará servicio de asesoramiento anticolisión a la CAO, de acuerdo con las normas de RCAO, en la medida que los medios técnicos lo permitan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario