martes, 11 de septiembre de 2012

RENOVAR EL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD


RENOVAR EL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

Por Eugenio Cordero

 

Efectivamente, los certificados de aeronavegabilidad deben ser renovados. Pero esto no sólo afecta a las aeronaves de construcción por aficionados, sino, en general a todas las aeronaves. En aviación general es un procedimiento de rutina; así, por ejemplo, cuando se solicita ampliación de horas para el motor o para la célula.
 


En el caso de los ULM hay dos categorías:


1) Los ULM que dispongan de certificación de tipo tienen certificado de aeronavegabilidad, y, según prevé el art 12 de la Orden del Ministerio de Transportes de 18-11-1988,  BOE-Número: 277/1988 Página: 32853, "El propietario u operador de ULM deberá demostrar ante el inspector de material de la dirección general de aviación civil que le requiera para ello, que su vehículo conserva las condiciones de aeronavegabilidad con las que fue construido. En caso de que la aeronave no se encuentre en las debidas condiciones, el inspector podrá suspender la validez del certificado de aeronavegabilidad, a que se refiere el mencionado articulo de la ley de navegación aérea, y no se autorizara el vuelo de la aeronave hasta que se corrijan los defectos observados." Por tanto no se prevé la necesidad de renovar el certificado, pero los aviones están sujetos a posibles inspecciones.


2) En cuanto a los ULM de construcción por aficionados, los certificados se emiten por periodos de dos años (art. 15 de la Orden de 31 de mayo de 1982) o 200 horas, tras los/las cuales hay que renovarlos. Es un procedimiento sencillo: se solicita a la delegación de seguridad en vuelo correspondiente, acompañando a la solicitud el certificado de aeronavegabilidad caducado y el abono de las tasas (la misma delegación provee el impreso correspondiente, lo envían por correos si se les pide), cuyo importe viene siendo de unos 76 €. La aeronave puede ser inspeccionada por personal de la delegación. Para que todo sea más rápido, recomiendo que se contacte telefónicamente (yo suelo hacerlo) con la Delegación y se pida información sobre el inspector que ha de tramitar el asunto, y si es necesario, quedar con él y recogerlo personalmente para trasladarlo al centro de vuelo. Yo he renovado varias veces sin problemas. Podrá ser un procedimiento que no nos guste demasiado, pero es el único medio que tiene la DGAC de asegurar que las aeronaves cumplen unas mínimas condiciones que garanticen un vuelo seguro. Al fin y al cabo, los automóviles también deben pasar la ITV cada año o cada 2 años !! Lo único que yo criticaría sería la periodicidad: quizás podría ser cada 4 años.

Por último: qué pasa a los ULM que estén en campos ilegales. Pues... que no pueden estar. Estos campos no deberían existir. Deberían legalizarse. La responsabilidad recaerá sobre el titular de la aeronave, que será quién resulte sancionado por tomar en un lugar no autorizado; la aeronave podría ser inmovilizada.

1 comentario:

  1. Hola y muchas gracias por esta aportación de informaciones en esta página,...muy utíl todo. Acabo de recibir mi certificado de aeronavegabilidad PROVISIONAL al terminar la construcción de mi avioneta ULM, y al dorso de ello figura unas cuantas limitaciones (ó restricciones). Un día pasaré al certificado restringido (como el que enseñas aqui arriba), supongo que en la parte trasera figurará tambien unas cuantas limitaciones, no ? Es que me encantaría viajar a Francia con mi avioneta una vez recibido dicho certificado, y la orden del 31-05-82 habla de autorisación solo en territorio nacional. Mi pregunta es la siguiente: Dicen algo semejante en el dorso del cirtificado restringido ? Habria alguna forma de que publicarás ó me mandarás una foto ó escan (borrando lo que veas conveniente) de la cara B del certificado para que me haga una idea de lo que me espera. Te paso mi mail por si no quieres ponerlo en esta página, anibalista@gmail.com

    Muchas gracias. Un saludo

    Esteve, Alicante

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